REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 607-08.- CAUSA 6E-118-02.-


Visto el Escrito realizada por la Defensora Pública No. 33, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Penal, en el cual solicita que su defendido JUAN CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de redad, fecha de nacimiento 24-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante Informal, (Indocumentado), residenciado en el Barrio Villa Aurora, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo-Estado Zulia, sea trasladado de la Cárcel de Santa Ana, en la cual se encuentra recluido ser trasladado para la Cárcel Nueva de Coro, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.-
Y siendo que el referido penado ha sido trasladado a otro centro de reclusión penitenciaria no lográndose la estabilidad necesaria que garantice su rehabilitación, a saber el Centro Penitenciario de Occidente en la Cárcel de Santa Ana (Estado Táchira), observándose de los informes evolutivos del mismo (JUAN CARLOS GOMEZ COBO), emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que han sido emitidos en los momentos que se le ha tramitado algún beneficio penitenciario, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley de Régimen Penitenciario; que el mismo no se encuentra apto para el beneficio solicitado y en consecuencia desfavorable su pronóstico, lo que indica que no ha habido progreso significativo en la actividad de reinserción y resocialización del individuo; además de que no ha sido justificado de manera suficiente por parte de la solicitante los motivos por los cuales desea de manera voluntaria el traslado para la Nueva Cárcel de la ciudad de Coro en el Estado Falcón, lo que impediría nuevamente y obstaculizaría el poder ejercer un efectivo control y vigilancia por parte de los órganos multidisciplinarios que le son asignados para evaluar su permanencia durante la fase penitenciaria; es por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL TRASLADO DE LA CÀRCEL DE SANTA ANA, A LA CÀRCEL NUEVA DE CORO o a cualquier otro centro penitenciario, al penado JUAN CARLOS GOMEZ COBO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL TRASLADO DE LA CÀRCEL DE SANTA ANA, A LA NUEVA CÁRCEL DE LA CIUDAD DE CORO EN EL ESTADO FALCÓN al penado CARLOS GOMEZ COBO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de redad, fecha de nacimiento 24-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante Informal, (Indocumentado), residenciado en el Barrio Villa Aurora, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo-Estado Zulia, en virtud que no ha habido progreso significativo en la actividad de reinserción y resocialización del individuo ; además de que no ha sido justificado de manera suficiente por parte de la solicitante los motivos por los cuales desea de manera voluntaria el traslado de centro de cumplimiento de sanción penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 607-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 3876-08 y 3877-08 y boletas de notificación.


EL SECRETARIO,
HCV/berta.-
CAUSA Nº 6E-118-02.-