Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado DOUGLAS JOSE FINOL VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad No. 14.234.290, soltero, obrero, hijo de Douglas Finol y Mireya Valbuena, residenciado en la avenida 32, Barrio Barlovento, casa s/n, al lado de la Iglesia Mensajero Rey, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 28.12.2006.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.