REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION N° 416-06. CAUSA 6E- 209-01.

Vista la decisión N° 172-06 de fecha 27 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor de la penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, de Estado Civil Divorciada, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.796483, hija de los Ciudadanos Óvelo Aguilar y de Lilia Carrasquero, y residenciada en el Barrio Sabana Grande, Avenida 63, Casa N° 150-59, Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa, de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta desde el folio (230 al 256) de la presente Causa, Sentencia N° 10-96 de fecha 16 de Abril de 1996, dictada por el Suprimido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENAÓ a la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Sentencia ésta que fue CONFIRMADA por el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 439-96 de fecha 12 de Noviembre de 1996.-

¬ Asimismo, consta a los folios (381 y 382) de la presente Causa, Resolución N° 142 de fecha 23 de Diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena a la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO.

Igualmente, consta a los folios (389 y 390) de la presente Causa, Resolución N° 143-99 de fecha 27 de Diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Concedió a la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Del mismo modo, consta a los folios (420 y 421) de la presente Causa, Resolución N° 512 de fecha 03 de Agosto de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realiza Cómputo con Redención a la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, donde le redimieron un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, del cual se evidencia que cumple la Pena Principal impuesta en fecha 14-03-2007 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 14-03-2010.

Además, consta al folio (634) de la presente Causa, Resolución N° 620-A-01 de fecha 31 de Octubre de 2001, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual realiza Nuevo Cómputo con Redención, en el cual le redimen el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y se evidencia del mismo que cumplió la Pena Principal impuesta el día 30-04-2006 y cumple la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en día: 30-04-2009.

De igual forma, consta a los folios (636 y 637) de la presente Causa, Resolución N° 620-01 de fecha 31 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le OTORGA A LA PENADA VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por último, consta a los folios (694 al 699) de la presente Causa, Decisión N° 172-06 de fecha 27 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, luego del Estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora que a la penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, mediante Decisión N° 172-06 de fecha 27 de Abril de 2006, dictada por la Sal Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le modificando la Pena impuesta, la cual queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, quien fue detenida en fecha: 08-11-1994, por lo que hasta el dia 31-10-2001 fecha en la cual le concedieron el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estuvo efectivamente detenida: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEITITRES (23) DÍAS. Asimismo, desde el 31-10-2001 fecha en la cual el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día de hoy 16-05-2006 lleva cumpliendo efectivamente CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que cumplió efectivamente privada de su libertad, resulta: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Igualmente, en fecha 31-10-2001, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lapso éste que sumado al tiempo que lleva efectivamente de pena cumplida resulta la sumatoria de QUINCE (15) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS.

En consecuencia, la penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, cumplió tanto la Pena Principal como la Pena Accesoria, por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la Penada VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, en consecuencia se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda 0ficiar al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.-
Registrase, Publíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 416-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 2.889-06 y 2.890-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1084-06, 1085-06 y 1086-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 2.891-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-209-01.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”