REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 417-06. CAUSA 6E-080-03.


El penado DOUGLAS JOSE FINOL VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad No. 14.234.290, soltero, obrero, hijo de Douglas Finol y Mireya Valbuena, residenciado en la avenida 32, Barrio Barlovento, casa s/n, al lado de la Iglesia Mensajero Rey, Cabimas Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE BLANCO.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 29.01.2003, por lo que según ultimo cómputo de fecha 11.05.2005 cumplió la pena principal en fecha 28.12.2005.

En fecha 21-06-05, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 080-03, CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DOUGLAS JOSE FINOL VALBUENA, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 28.02.2006. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE FINOL VALBUENA, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 28.12.2006; dejándose constancia al folio (617) de la presente causa, que el mencionado penado cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sector La Rosa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado DOUGLAS JOSE FINOL VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad No. 14.234.290, soltero, obrero, hijo de Douglas Finol y Mireya Valbuena, residenciado en la avenida 32, Barrio Barlovento, casa s/n, al lado de la Iglesia Mensajero Rey, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 28.12.2006.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 417-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 2898-06 al Departamento de Alguacilazgo. Así mismo, se libró oficio bajo el No. 2899-06, a la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,



NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-080-03.-






"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"