REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 419-06. CAUSA 6E-140-04.
En fecha 27-11-04, el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YORGI RAFAEL MEDINA GOMEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-11-79, titular de la cédula de identidad No. 14.279.646, soltero, obrero, residenciado en la Autopista No. 1, al lado de la Importadora Triple A, casa No. 25-2-151, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En esta misma fecha, el referido Juzgado de Control, ACORDO la Aplicación de las Medidas de Seguridad, establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el referido penado debía acudir a la Fundación “José Félix Rivas”, a los fines de recibir terapia especializada que permitiera su rehabilitación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con el artículo 513 del Código Orgànico Procesal Penal.
Ahora bien, consta al folio (112) de la presente causa, Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano YORGI RAFAEL MEDINA GOMEZ; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR el CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORGI RAFAEL MEDINA GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513, 514 y 515 todos del Código Orgànico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR el CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORGI RAFAEL MEDINA GOMEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-11-79, titular de la cédula de identidad No. 14.279.646, soltero, obrero, residenciado en la Autopista No. 1, al lado de la Importadora Triple A, casa No. 25-2-151, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgànico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 419-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 2901-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-140-04.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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