DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado MANUEL SEGUNDO PÁEZ CANTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, casado, zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.429.579, hijo de Manuel Segundo Páez y de Olga Inés Malbella, residenciado en el Barrio Los Robles, Calle 112, Av. 65, Casa N°. 65-39, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Co.....