REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N°283-06 CAUSA N° 5E-048-02.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 200-03 de fecha 25-07-03, (Folios 110-112) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , a favor del penado: ROSMER DE JESÚS LARREAL BERNAL , imponiendo al penado la obligación de presentarse ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario los días 25 de cada mes por el lapso de DIEZ MESES DIEZ DIAS , finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios 42 AL 45 de la presente Causa, Sentencia de fecha 11 DE JULIO DE 2002, emanada del Juzgado Primero de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado ROSMER DE JESÚS LARREAL BERNAL , a cumplir una pena de DOS(02) AÑOS DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION , por la comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente consta inserto a los folios 110, 111 y 112 Resolución N° 200-03 de fecha 25-07-03, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , a favor del penad ROSMER DE JESÚS LARREAL BERNAL , imponiendo al mismo la obligación de presentarse ante el Tribunal los días 25 de cada mes por el lapso de DIEZ MESES DIEZ DIAS, hasta el día 04 de Abril 2004.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado ROSMER DE JESÚS LARREAL BERNAL , fue condenado por Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de de DOS(02) AÑOS DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, fijándose un régimen de prueba por el lapso de diez meses y diez días, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico procesal Penal, régimen este que cumplió el penado con las presentaciones ante el Tribunal, aun cuando no cumpliera con la presentaciones ante la Unidad técnica siendo que dicho incumplimiento se debió al desconocimiento del penado no obstante se evidencia del oficio Nº 1681 emanado de la Unidad Técnica al Sistema de Apoyo Penitenciario que se cerro el caso el 28 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido un lapso superior al lapso de sujeción a la vigilancia el cual era CINCO MESES CINCO DIAS Y 4 HORAS, a partir del día 04 de abril de3l 2004 fecha de culminación del Régimen de Prueba, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINSION DE PENA POR CUMPLIMINETO DE LA MISMA, a favor del penado ROSMER DE JESUS LARREAL BERNAL , y ordena pasar la presente causa EN AUTORIDAD DE COSA Juzgada , todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 105 del Código Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROSMER DE JESUS LARREAL BERNAL, , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.589.568, ADMINISTRADOR DE Finca, , mayor de edad, soltero, hijo de Ismael Larreal y de Maria de Larreal, residenciado en el Caserío San Felipe de Guasare Calle principal al lado de la Hacienda Los Limonzotes, Ronca las Aceitunas, casa Sin numero, Estado Zulia., y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 283-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 2115-06, 2116-06 y 2117-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,