REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 279-06 CAUSA N° 5E-045-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 022-06 de fecha 31-03-06, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.619, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, antes de la Reforma, actual artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de GERMAN SEGUNDO BERMUDEZ NAVA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ fue detenido el día 28-01-2004, por lo que hasta el día de hoy 31-05-06 lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Asimismo, el ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 28-01-2007.

Cumplirá la Pena Principal el día 28-01-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-07-2005.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-01-2006.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-01-2008, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-07-08, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 28-07-2011. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.721.619, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, hijo de los ciudadanos Esteban Amaris y Rosa Felicia Hernández de Amaris , y residenciado el Barrio San Sebastián, calle 126 B1 Nro 47-33, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Lunes 05-06-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 279-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-