Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOVANNY ANTONIO MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.034, venezolano, de 24 años de edad, hijo de Carlos Melano y de Magali Vivas, residenciada en Barrio La Pastora, cerca de los niños Cantores, Maracaibo, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, Y CUATRO MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 01-06-2.009, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
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