REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 01 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 086-08 .-
CAUSA N° 5E-208-08.-
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 029-07 de fecha 31-10--07, dictada por el Juzgado 10º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- E-73.535.095 Este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a tales fines observa:
El penado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, fue detenido en fecha 08-10-2007, por lo que hasta la fecha: 01-02-2008 , lleva privado de su libertad: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal con Redención el día: 08-04-2010.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta, con redención el día: 08-01-2009
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 08-08-2008 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 08-06-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 23-08-2009 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 08-10-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada y los respectivos cómputos de pena, al penado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN titular de la cédula de identidad N° V-73.535.095, natural de Cartagena Republica de Colombia, fecha de nacimiento 24-06-75 de 32 años de edad, hijo de Edith Sulbaran, y Dagoberto Torrelosa, domiciliado el barrio Las Mercedes, vía La Concepción, San Isidro, calle 3 “S” casa sin numero, entrando por la bomba Las Mercedes Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, teléfono 0261-7531096 actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, razón por la cual optan la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley; como son: 0ferta Laboral positiva, INFORME TECNICO FAVORABLE, y Certificación de Antecedentes Penales donde conste que no registra hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos, razón por la cual se ordena Notificar al Penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 20 de febrero de 2008 a las nueve de la mañana.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y los Penados.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el Nro.086-08.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
MSC/Isabel g.-
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