REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 de FEBERO DE 2008
197º Y 148º
RESOLUCIÓN N° 091-08 CAUSA N° 5E-044-05.-

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa correspondiente al penado ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA titular de la Cédula de Identidad N° 11.453.914 quien se encuentra en libertad de conformidad con el artículo 256 del Código 0rgànico Procesal Penal, y quien solicita a este Tribunal, le conceda la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos como son: 0ferta Laboral, INFORME TECNICO favorable, y Certificación de Antecedentes Penales donde conste que el penado no es reincidente. Luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El penado ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA fue condenado por el Tribunal 8º de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar el beneficio solicitado se observa, el Informe Técnico Psico-Social Nro 1410 de fecha 09-01-08 practicado a al penado ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “… Planes concretos de vida, apoyo familiar de su grupo primario, Primario en delito. Actitud de cambio, aprendizaje positivo de la experiencia, condición de permanecer en libertad…”
Asimismo, la Oferta de Trabajo, fue verificada en forma positiva a favor del ya nombrado penado.
No es menos cierto que la Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, resulto negativa, ya que el penado ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA, registra antecedentes penales, al ser condenado por el Juzgado Superior 0ctavo en lo Penal de la C. J. del Estado Zulia, en fecha 16-06-1997 a cumplir la pena de SEIS AÑOS como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA. Y nuevamente es sentenciado en fecha 02-11-2004 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la que esta Juzgadora considera AJUSTADO A DERECHO NEGARLE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 100 del Código Penal y en consecuencia, para garantizar el fiel cumplimiento de la pena impuesta, ORDENAR LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA titular de la Cédula de Identidad N° 11.453.914 mayor de años de edad, hijo de Aramis Larrazabal y Albertina Taborda con domiciliado en la calle Sucre, casa sin numero, del barrio Simón Bolívar, adyacente a la bodega Mercal, Cabimas Estado Zulia, y Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por los fundamentos NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ALFONSO ENRIQUE LARRAZABAL TABORDA titular de la Cédula de Identidad N° 11.453.914 mayor de años de edad, hijo de Aramis Larrazabal y Albertina Taborda con domiciliado en la calle Sucre, casa sin numero, del barrio Simón Bolívar, adyacente a la bodega Mercal, Cabimas Estado Zulia y en consecuencia, para garantizar el fiel cumplimiento de la pena impuesta, ORDENAR LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del ya citado penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 100 del Código Penal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, y ofíciese Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA


ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 091-08 se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de Excarcelación y notificación.-

LA SECRETARIA



CAUSA 5E-044-05-









quien suscribe, Abogado MAGLENIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nª Secretaria adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CERITIFICA, que las copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original Certificación que se expide de conformidad a lo previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 76 de la Ley de Registro Publico y del Notariado. En Maracaibo, a los 01 días del mes de febrero de 2008.