REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE FEBRERO DE 2008
196° y 147°

RESOLUCION N° 092-08 CAUSA 5E-012-05.


Visto el INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, con Pronostico FAVORABLE, correspondiente al penado, JOVANNY ANTONIO MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.034, venezolano, de 24 años de edad, hijo de Carlos Melano y de Magali Vivas, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

El Penado, JOVANNY ANTONIO MELANO fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Ahora bien, para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:

1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1844 de fecha 01-02-08 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios 288 y 289.

2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 287 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que la penada JOVANNY ANTONIO MELANO registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo.





3-Que presente oferta laboral.
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 272 Constancia de trabajo a favor del penado JOVANNY ANTONIO MELANO la cual fue verificada, por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.


4.- Que el penado se comprometa a cumplir las siguientes condiciones:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.-
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias estupefacientes
• No portar arma de fuego
• Mantener estabilidad laboral.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado JOVANNY ANTONIO MELANO la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, Y CUATRO MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 01-06-2.009, ordenando su comparecencia para el dia 06-02-08 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de que comience con las presentaciones impuestas.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOVANNY ANTONIO MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.034, venezolano, de 24 años de edad, hijo de Carlos Melano y de Magali Vivas, residenciada en Barrio La Pastora, cerca de los niños Cantores, Maracaibo, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, Y CUATRO MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 01-06-2.009, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 092-08, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de EXCARCELACIÓN, con oficio N° 6573, Se libraron Boletas de notificación con oficio al Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 801-08 y se libró oficio N° 802-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo., 803-08.
LA SECRETARIA,




MSC/neida.-
Causa No. 5E-012-05