Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.355.986, venezolano, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, mecánico, dirección Hatico II, calle 126K, N° 21-138, frente al Abasto del señor chicho, del Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 13 de Agosto del 2008, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia. B) Abstenerse de visitar lugares t.....