REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Décima de este Circuito Judicial Penal, Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, en su carácter de Abogada del penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, mediante la cual solicita le sea concedido a favor de su defendido, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 30-09.1998, el Extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Condenó al penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 74 ordinal 4° y el 66 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Nava Huerta Ender Segundo.
Ahora bien, de las revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, consta al folio (20) que el la penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, fue detenido en fecha 27 de Febrero del año 1990, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, y en fecha 17 de Mayo del 1990, le fue concedido el Beneficio de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura de conformidad con el ordinal 1° de artículo 320 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, quedando sujeto a la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y presentarse cuando le fuere requerido, así como cumplir con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo, tal como se evidencia a los folio (164 al 166) de la causa. En este sentido, se aprecia que tales obligaciones fueron cumplidas a cabalidad por el penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, todo lo cual se observa de la constancia de fecha 25 de Mayo de 1995, suscrita por el Prefecto del Municipio ROLANDO TAPIA SPKUGA, que riela al folio (233), donde manifiesta que el penado en mención se presenta por ante ese Despacho cada cuarenta y cinco (45) días.
En este orden de ideas, queda evidenciado que desde el 27-02-1990, fecha a partir de la cual estuvo detenido el penado de autos, hasta el día 17-05-1990, cuando fue concedido el Beneficio de de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura, transcurrieron DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo que permaneció sujeta al proceso a través del Beneficio antes citado, desde el 17-05-1990, hasta la fecha en la cual le fue dictada sentencia firme 30-09-1998, transcurrieron OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que supera la pena principal impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como la pena accesoria de un año que representa un (1/4) de la pena impuesta después de terminada ésta; De manera, que de acuerdo al computo realizado ha quedado demostrado que el penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ cumplió con la pena impuesta y en consecuencia lo Ajustado a Derecho es declarar la Extinción de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EDUARDO ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.836.309, hijo de Eduardo Antonio Chirinos Polanco y de Isabel Ramona Mavarez, residenciado en los Puertos de Altagracia, Calle 6 con Avenida 5, Casa No. 5-115. Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se ordena notificar al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 400-03.-
LA SECRETARIA,
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