REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2003
193º y l44º

Visto el contenido del oficio No. 607, de fecha 18-12-2003, emanado del Centro Comunitario de Tratamiento Dr. “MANUEL MATOS ROMERO”, suscrito por la ciudadana: SOC. NELVA GONZÁLEZ, en su carácter de Directora (E) del mencionado centro, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE SALIDA, al penado YENDER CRUZ, a quién se le sigue causa signada con el No. 3E-898-99, con ocasión de la NAVIDAD Y FIN DE AÑO, durante los días 24, 25 Y 26 de Diciembre de 2003 hasta las 4:00 p.m, luego de cumplida su jornada laboral y 31 de Diciembre de 2003, 01 y 02 de Enero de 2004 hasta las 4:00 p.m. luego de cumplida su Jornada Laboral, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
En los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario se regula los supuestos requeridos a los efectos de la concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente a los penados supra mencionados, se evidencia que la solicitud está realizada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, quien justifica la misma, en virtud de la Evolución Positiva presentada por el Residente antes citado, en todas y cada una de las áreas de Asistencia y su tiempo de permanencia en el Centro; en consecuencia lo ajustado a Derecho es CONCEDER el permiso solicitado, como forma de contribuir a la resocialización del penado y como gratificación a la evolución satisfactoria de los mismos, basados en el principio de progresividad que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser humano. En este sentido se hace del conocimiento de la ciudadana Directora del Centro Comunitario de Tratamiento Dr. “Manuel Matos Romero”, que el permiso solicitado será únicamente para salir del Centro de Tratamiento Comunitario, con ocasión de la NAVIDAD Y FIN DE AÑO, durante los días 24, 25 Y 26 de Diciembre de 2003 hasta las 4:00 p.m, luego de cumplida su jornada laboral y 31 de Diciembre de 2003, 01 y 02 de Enero de 2004 hasta las 4:00 p.m. luego de cumplida su Jornada Laboral. Indicándole que una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese Centro Comunitario, así como cualquier novedad sobre el particular.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado YENDER CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.762, EL PERMISO SOLICITADO únicamente para salir del Centro Comunitario con ocasión de la NAVIDAD Y FIN DE AÑO, durante los días 24, 25 Y 26 de Diciembre de 2003 hasta las 4:00 p.m, luego de cumplida su jornada laboral y 31 de Diciembre de 2003, 01 y 02 de Enero de 2004 hasta las 4:00 p.m. luego de cumplida su Jornada Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal si el penado ha gozado del mismo y las novedades respectivas. Ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Manuel Matos Romero” Región Zuliana, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 403-03 y se ofició bajo el N° 2784-03.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ



YMF/PO.-
Causas Nos. 3E-898-99.