REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado IDELFONSO SEGUNDO MORÁN NAVA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 19-01-1998, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio (11) de la presente causa y condenado en fecha 29-07-98, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERICK GREGORIO URDANETA GODOY, lo que indica que ha cumplido de pena hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente computo, CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma fecha, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que nos indica que cumplió más de la pena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Ordena se libre la correspondiente Orden de Excarcelación. En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la misma finaliza el día 25-06-05.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, concede al penado IDELFONSO SEGUNDO MORÁN NAVA, LA LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicándole que dicho penado deberá comparecer por ante este Despacho el día Lunes 22 de los corrientes en horas de la mañana, en virtud de que aun se encuentra pendiente la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 405-03 y se ofició bajo los Nos. 2785, 2789 y 2790 .
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ




CAUSA 3E-80-99.-
YMF/PO