REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la Solicitud presentada por la Abogada LILIA LINARES DE CARRUYO, Defensora Pública N° 8° de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a su defendido ciudadano EMIRO EDUARDO PINEDA, este Tribunal para resolver, observa:
Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio 487 de la presente causa corre agregado el Computo de Pena correspondiente al citado penado y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 13-06-2003.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, inserto a los folios 597 al 601 de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” debido a que cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con él y servir como agente de control, por lo que pronostican considerar favorable para su reinserción, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado. Que igualmente cursa al folio 493de la causa CONSTANCIA EJEMPLAR de conducta del penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.355.976; al folio 156 de la causa corren insertos los antecedentes penales del penado de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al ciudadano EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, la LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADA tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.355.986, venezolano, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, mecánico, dirección Hatico II, calle 126K, N° 21-138, frente al Abasto del señor chicho, del Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 13 de Agosto del 2008, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, y líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. De igual manera ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestos al penado en virtud del beneficio que le fue concedido.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 402-03, y se ordenó oficiar bajo los números: 2777-03 al 2779-03.-
LA SECRETARIA,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.
YMF/Elizabeth.-
CAUSA N° 3E-126-00.-
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