Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TULIO ABLERTO ODOÑEZ, Venezolano, natural de El Mojan, titular de la Cédula de Identidad N° 7.799.421, de 42 años de edad, casado, residenciado en el Sector El Tamaral, Av. 21 con calle 05, casa N° 03 frente al Depósito de Rústicos. El Mojan. Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta de conformidad con el Artículo 498 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y al penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.- .....