REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ COLINA, de fecha 03.11.2002, este Tribunal Tercero de Ejecución, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ COLINA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ORDINAL 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre José Alberto Palmar ANGARITA.
Ahora bien, consta en actas que el penado WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ COLINA, fue detenido el día 24-09-2002, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy, razón por la cual este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención preventiva que sufrió el penado durante el proceso, así tenemos que desde su detención hasta el día de hoy, fecha en la cual se realiza el presente cómputo ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS. De manera que cumplirá la pena principal el día 02 de Septiembre de 2008. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 02.04.2006, fecha a partir de la cual podrá solicitar cualquiera de los modos alternativos al cumplimiento de la pena. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 02.01.2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02.06.2007. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de pena impuesta, después del cumplimiento de la pena principal el día 02.06.2009. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

La Secretaria

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 033-04, y se ofició bajo los Nos. 158, 159 y 160
La Secretaria

Causa N° 3E-101-03