REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado TULIO ALBERTO ORDOÑEZ, haciendo uso de las facultades que le confiere a éste tribunal el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver lo siguiente:
Consta en actas que el penado TULIO ALBERTO ORDOÑEZ, fue condenado en fecha 23.06.2002, por el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien riela al folio (69) de la presente causa que este Tribunal de Ejecución en fecha 12.06.02, según decisión No. 217-02, concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado de autos, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 12.12.2003 bajo las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un trabajo estable.-
3.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba.
4.- No portar Armas.-
5.- Abstenerse de consumir drogas.

Al folio (69) de la causa se observa constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por su directora Lic. Rosa Caballo y la Abog. Jacqueline Araque, Delegado de Prueba encargada de la Supervisión del caso, en la cual hacen constar que el penado TULIO ALBERTO ORDOÑEZ, culminó el régimen de Prueba acordado por este tribunal de Ejecución, de manera que verificado como ha sido que el penado de autos dio cumplimiento a las condiciones fijadas por este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TULIO ABLERTO ODOÑEZ, Venezolano, natural de El Mojan, titular de la Cédula de Identidad N° 7.799.421, de 42 años de edad, casado, residenciado en el Sector El Tamaral, Av. 21 con calle 05, casa N° 03 frente al Depósito de Rústicos. El Mojan. Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta de conformidad con el Artículo 498 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y al penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 032-04 y se oficio bajo el N° 157-04.-

LA SECRETARIA



Causa N° 3E-25-02.-
YMF/PO.