REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado MARCO TULIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, haciendo uso de las facultades que le confiere a éste tribunal el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver lo siguiente:
Consta en actas que el penado MARCO TULIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, fue condenado en fecha 11.05.99, por el Extinto Tribunal Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Actos LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor Daniela Andreina Vivas Morillo.
Ahora bien, consta en actas a los folios (176 y 177), que este Tribunal de Ejecución en fecha 12.01.00, según decisión No. 12-00, concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como condiciones por un lapso de CUATRO (04) años de Régimen de Prueba las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares.
3.- Abstenerse de consumir drogas y abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales de tratamiento.-
5.- Prestar servicio o labor a favor del Estado o instituciones públicas.-
6.- Someterse a tratamiento psicológico.-
7.- Permanecer en un trabajo determinado.-
8.- Someterse a las presentaciones periódicas por ante el delegado de Prueba.
Al folio (91) de la presente causa se observa constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la directora encargada dell Lic. María González y la Abog. Deisy Moreno, Delegado de Prueba encargada de la Supervisión del caso, en la cual hacen constar que el penado MARCOS TULIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, culminó el régimen de Prueba acordado por este tribunal de Ejecución, de manera que verificado como ha sido que el penado de autos dio cumplimiento a las condiciones fijadas por este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARCOS TULIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.872.961, residenciado en la calle 60A No. 9B-81, Sector Pueblo Nuevo Maracaibo Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta de conformidad con el Artículo 498 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y su Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 031-04 y se oficio bajo el N° 150-04.-
LA SECRETARIA
Causa N° 3E-06-99.-
YMF/PO.
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