REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º


De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado EDGARDO JOSÉ SOTO, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 24.09.1999, siendo las Ocho (7:30) de la noche aproximadamente, según se evidencia de la Acusación Fiscal que riela a los folios del (01 al 04) de la presente causa, lo que indica que ha estado detenido hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia el penado EDGARDO JOSÉ SOTO, terminará de cumplir la pena principal el día 06 de Marzo de 2005. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplió el día 23-11-2003, a las 7:30 horas de la noche; las tres Cuartas (3/4) partes de la pena las cumplió el día 06 de Mayo de 2003, a las 7:30 horas de la noche. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 28 de Enero de 2006.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándole igualmente que se sirvan trasladar al penado a este Despacho, el día 21-01-04, a fin de ser notificado del cómputo con redención. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 030-04 y se ofició bajo los Nos. 145-04, 146-04 y 147-04.- .

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.-



CAUSA 3E-915-99.-
YMF/jm.-