, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS de reclusión y en consecuencia, por lo que hasta el día de hoy 16-12-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día,23-10-2012, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-03-2001, Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 23-10-2002. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 23-04-2005, las dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 23-10-2007. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23-01-2009, .....