REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 15-12-2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de trabajo y estudio mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado como Vendedor de Galletas y Conserva y estudio tercer semestre y cuarto semestre en el IRFA, en un lapso comprendido desde 16-02-2003/ 30-06-2003 y Septiembre 2002/ Febrero 2003, sumados para un tiempo laborado de DOS (02) DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO UN (01) MES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se REDIME LA PENA a favor del penado GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, plenamente identificado en actas, el lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-06-2003 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña Rosa Albina Gonzalez López.
Ahora bien, se observa que el penado GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, fue detenido en fecha 13-09-2002, lleva detenido hasta el día hoy DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, tiene cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 13-09-2006, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió día 01-08-2002 a las (12:00pm), una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 01-12-2002, a las (12.00pm), la mitad de la pena (1/2) la cumplió el día 01-08-2003 a las (12:00pm) las 2/3 partes de la pena la cumplió el día 01-04-2004 a las (12:00pm), las 3/4 partes de la pena la cumplió el día 01-08-2004 a las (12:00pm), y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 01-07-2007.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo solicitar el traslado para el día Lunes 20-12-2004 a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-


LA SECRETARIA (S)

ABOG. ROSA PORTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 560-04 y se ofició bajo los Nos: 4708-04, 4709-04,4710-04.
LA SECRETARIA


JVF/m.c
CAUSA 3E-063-03