REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 561-04. CAUSA N° 3E-18-02.
Vista el acta de redención emanada de la Cárcel Nacional, Junta de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado. ANGEL BRACHO FUENMAYOR este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 15 de Diciembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancias de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado ANGEL BRACHO FUENMAYOR, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la venta de ponquecito, en el lapso comprendido del 16-09-96 al 25-03-99, así mismo se encuentra anexa constancia de trabajo de la empresa Multiservicio la 13. C.A. y trasporte VIDAL, C.A. , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS de reclusión y en consecuencia, por lo que hasta el día de hoy 16-12-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día,23-10-2012, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-03-2001, Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 23-10-2002. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 23-04-2005, las dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 23-10-2007. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23-01-2009, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08-06-2’018. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como solicítese el traslado del referido penado para el día martes 21 de los corrientes, de este mismo año en horas de la mañana, notifíquese a la Defensa así mismo remítase copia Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA PORTILLO,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 561-04.- y se oficio bajo los N° 4720-04 y 4721-04.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-18-02.-
JVF/mr.-
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