REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado RICHARD JOSE MUÑOS CASTRO, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 15-12-2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de trabajo y estudio mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado como Ayudante Artesano y esta estudiando séptimo semestre en el IRFA, en un lapso comprendido desde 04-06-2004 al 15-12-2004 y septiembre 2004 a Febrero 2005, sumados para un tiempo laborado de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se REDIME LA PENA a favor del penado RICHARD JOSE MUÑOS CASTRO, plenamente identificado en actas, el lapso TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Ahora bien, se observa que el penado RICHARD JOSE MUOÑOS Castro, fue detenido en fecha 16-05-2003/ 10-02-2004 y 21-05-2004 apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy UN (01) AÑO TRES (03) MESESY DIECINUVE (19) DIAS, llevando así cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 02-04-2006, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió día 22-01-2004 a las (12:00pm), una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 12-04-2004 a las (12:00pm), la mitad de la pena (1/2) la cumplió el día 22-09-2004 a las (12:00pm) las 2/3 partes de la pena la cumplió el día 22-05-2004 a las (12:00pm), las 3/4 partes de la pena la cumple el día 21-05-2005 a las (12:00pm), y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 02-12-2006.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo solicitar el traslado para el día Lunes 20-12-2004 a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA PORTILLO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 567-04 y se ofició bajo los Nos: 4728-04, 4729-04, 4730-04.
LA SECRETARIA


JVF/m.c
CAUSA 3E-111-04