REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 563-04. CAUSA N° 3E-07-02.
Vista el acta de redención emanada de la Cárcel Nacional, Junta de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado. ARGENIS ANTONIO ROMERO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 15 de Diciembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancias de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado ARGENIS ANTONIO ROMERO, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en las áreas de carpintería y carnicería, en el lapso comprendido del 26-06-2003 al 04-05-2004, así mismo se encuentra anexa constancia de estudio emanada del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, en la cual hace constar que el mencionado penado comenzó a estudiar en septiembre del 2002 hasta febrero del 2003, lapso correspondientes al periodo escolar 2002- 2003 y desde marzo 2002 hasta julio 2002, periodo escolar 2001-2002 , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, por lo que hasta el día de hoy 16-12-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES , OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día, 24-08-2008, a las doce 12:00 del mediodía, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-08-2002, a las 12:00 del mediodía. Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 21-04-2003. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 24-08-2004, las dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 24-12-2005 Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 24-08-2006, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 24-08-2010. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como solicítese el traslado del referido penado para el día martes 21 de los corrientes, de este mismo año en horas de la mañana, notifíquese a la Defensa así mismo remítase copia Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA PORTILLO,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 563-04.- y se oficio bajo los N° 4711-04 y 4712-04.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-07-02.-
JVF/mr.-
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