En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO PÁEZ, así como a las accesorias establecidas en los Artículos 14 y 16 del Código Penal.
Ahora bien, se observa que le penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 20-01-2002 hasta el 03-10-03, que en fecha 04-10.....