REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Junio del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 278 -04 CAUSA N° 761-99

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado, SILFREDO JOSE GUZMAN, quien este Juzgado Tercero de Ejecución le concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y en el cual se le impuso un régimen de presentación hasta el día 28-11-03, fecha en la cual termino el régimen impuesto y por cuanto hasta la presente fecha no ha cumplido en su totalidad con la pena impuesta, se hace necesario observar lo siguiente:

HECHOS
En fecha 19 de Noviembre de 1999, según resolución S/N, este Tribunal, concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado SILFREDO JOSE GUZMAN, imponiendo para ello un régimen de Prueba hasta el 28-11-03, recibiéndose en fecha, 25-03-04 comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signad bajo el No.897, mediante la cual se hace constar que el penado SILFREDO JOSE GUZMAN, ha cumplido satisfactoriamente con el Régimen Impuesto. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se observa que el penado, SILFREDO JOSE GUZMÁN, le fue impuesto una condena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS(16) DIAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en le artículo, 460 Y 278 del Codigo Penal. De la cual ha cumplido, NUEVE (09) años Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS DIEZ(10) MESES Y VEINTITRÉS DIAS (23).

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Por cuanto se observa que el ciudadano, SILFREDO JOSE GUZMÁN, aun no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, y en cumplimiento de las atribuciones del juez la cual radica en hacer cumplir las sentencias dictadas en ejercicio la función jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánica Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio de Progresividad establecido en el artículo 19, ya que el mismo continúa presentándose por ante este Tribunal, y ha mantenido su arraigo, se ordena aun cuando ha cumplido las tres cuartas partes, para tramitar el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal considera que convertirle el Beneficio de Libertad Condicional en Confinamiento, atentaría contra la progresividad del penado quien debería abandonar su entorno, para cumplir con la obligación principal del Beneficio de Confinamiento, como lo es cambiar su domicilio a cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, motivo por el cual este Tribunal acuerda que lo ajustado a derecho es extender el Régimen de Prueba a DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRÉS DIAS, mas para dar por cumplida la pena, que terminara el día 11-10-2006, todo esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 y 496 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al Principio de extractividad de la Norma prevista en el vigente Código Adjetivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, a DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRÉS DIAS, mas el cual terminara de cumplir el día, 11-10-2006, para dar por cumplida la pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 y 496 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al Principio de extraactividad de la Norma prevista en el vigente Código Adjetivo. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y Penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.278-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1914 y 1915-04.
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA
JVF/mr.
Causa N° 3E-761-99.-