REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Junio del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 277 -04 CAUSA N° 731-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra de la penada, MICAELA MORILLO, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de (06) seis años y OCHO (08) meses de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, Previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 498 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Marzo del año 2000, inserto a los folios 230 al 238 de la presente causa pieza N° I, se encuentra anexa resolución N° 318-00, en la que este Tribunal Concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MICAELA MORILLO, a la cual se le impuso un régimen de presentación de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DIAS, así mismo inserto al folio N° 278 de la pieza N° II, se encuentra agregado oficio N° 1679 de fecha 03 de JUNIO del 2004, en el cual se informa a este despacho Judicial que la mencionada penada culmino su régimen de presentaciones impuesto por este despacho el día 08-01-04 de manera satisfactoria. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que la penada, MICAELA MORILLO, ha cumplido con todas las presentaciones por ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 498 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la que fue condenada la penada, MICAELA MORILLO, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y Penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.277-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1910,1911,1912,1913-04.

LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,


JVF/mr.-
Causa N° 3E-731-99.-