REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Junio de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 3E-22-02 DECISIÓN N° 279-04

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos consignados, interpuesta a favor del penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 15 de Junio de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo de CARPINTERO en el lapso comprendido del 14-03-02 hasta 02-10-03, sumados los dos lapsos un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; asimismo obra Constancia de Estudio que obra a la causa , donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y se REDIME LA PENA a favor del penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO , plenamente identificado en actas, el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO PÁEZ, así como a las accesorias establecidas en los Artículos 14 y 16 del Código Penal.
Ahora bien, se observa que le penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 20-01-2002 hasta el 03-10-03, que en fecha 04-10-03 hasta la presente se encuentra en destino de establecimiento Abierto; apreciando así que ha cumplido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 02-03-05; Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 02-09-2001 ; Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 22-01-2002; las 2/3 partes de la pena el 12-09-2003, las 3/4 partes de la pena el 02-01-2004; la mitad (1/2) de la pena impuesta 01-11-2002, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 02-05-06.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Ochoa Castro” solicitándose a la vez la comparecencia del penado en cuestión para el día JUEVES 17-06-04, a las nueve de la mañana, para que se dé por notificado conjuntamente con su defensor. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 279-04, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 1916-04, al Director Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Ochoa Castro”, remitiéndole copia certificada del presente computo y para la respectiva comparecencia del penado bajo el N° 1917-04.Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 1918-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva,.
LA SECRETARIA


JVF/BT/ marina.-