Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUBIN ANTONIO ROJAS PEDROZA, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-74, titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.882, hijo de LUBIN MARÍA ROJAS y de BLANCA ALCIRA PEDROZA, residenciado en la San José de Perijá, sector las Cabimas, diagonal al Abasto La Bajada, teléfono 0414-6657346, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba par.....