REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2003
192º y 143º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01-11-99, en contra del penado YENDER JESÚS CRUZ MACHADO, Venezolano, natural de San José de Perijá, de l9 años de edad, obrero soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.659.762, hijo de Adán Cruz y Ercilia Machado, con residencia en el Barrio Terepaima, calle 5, casa s/n, a cinco cuadras del Hospital San José de Perijá, Estado Zulia, en el cual el mismo resultó CONDENADO a sufrir la pena de Diez (10) años, seis (06) días y Seis Horas de Presidio más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en actas según el Cómputo con Redención inserto al folio (200) de la presente causa, elaborado por este Tribunal en fecha 15-11-02 que el penado YENDER JESÚS CRUZ MACHADO, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25.05.02. Asimismo, se observa al folio (283) de la presente causa, Record Conductual del cual se desprende que el referido penado durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo no ha registrado Sanción Disciplinaria, De igual modo se evidencia al folio (274) de la causa la Certificación de Antecedentes Penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado YENDER JESÚS CRUZ MACHADO, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Y finalmente visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha: 20-11-03, en el cual considera al penado APTO para el otorgamiento de la medida solicitada, todo lo cual hace inferir que concurren los presupuestos procesales de procedibilidad conforme al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece:” El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En este sentido, haciendo uso de las facultades conferidas por la citada disposición ut-supra, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución procede a otorgarle al penado: YENDER JESÚS CRUZ MACHADO, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, como fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: YENDER JESÚS CRUZ MACHADO, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Ochoa Castro” donde le será designado un Delegado de Prueba que supervisará el Régimen acordado de acuerdo a la normas previstas en el reglamento interno, en consecuencia líbrese copia certificada de la presente decisión dirigida al Director del mencionado Centro Comunitario, así como la correspondiente boleta de Excarcelación junto con oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 0385-03, y se ofició bajo los Nos. 2640-03 Al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro 2641-03, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Fiscal 27° del Ministerio Público 2642-03 y al 2643-03 Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA _RDÓÑEZ





Causa No. 3E-898-99