REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2003
192º y 144º

Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre del año en curso, suscrita por la Defensora Pública N° (22) de este Circuito Judicial Penal, Abog. YUARI PALACIOS, en su carácter de defensora del penado RENE ENRIQUE SALAS, mediante la cual solicita se le conceda a su defendido el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado RENE ENRIQUE SALAS APONTE, quien es de nacionalidad Venezolana, portador de la Cedula de Identidad N° V-6.511.075, Natural de Caracas Distrito Capital, soltero, chofer, de hijo de ANTONIO RENE SALAS y de MEDARDA APONTE y residenciado en el Barrio Barquisimeto, calle 19 con carretera 20, casa N° 14-41 en todo el Centro de Barquisimeto Estado Lara, y quién fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 22.03.00, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN ADOLFO MURILLO RAMÍREZ y de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ZHENG CONG NING.
En fecha 28.07.03, éste Tribunal Tercero de Ejecución le Redimió la pena al mencionado penado por el tiempo SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia terminará de cumplir la pena impuesta el día 06 de Junio de 2005; Las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena las cumplió el día 06.11.03 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cumplirá el día 07.03.07. De manera que evidenciándose que el penado RENE ENRIQUE SALAS APONTE, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, asimismo se observa al folio (610) de la causa que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales y ha demostrado una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 25.06.03 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, según consta del folio No. (583) de la presente causa y del Informe Evolutivo de fecha 08.03.03, del cual se desprende que el penado ha cumplido cabalmente con las exigencias que rigen la Medida Alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto acordado, siendo en consecuencia Apto para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena bajo Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual manera consta en el folio No. (650) de la causa, la Defensora Pública N° (22) ABOG. YUARI PALACIOS, Defensora del penado de autos, manifestó que el mismo tendrá como nuevo lugar de residencia en el Edificio Mi Jardín, Piso 7, Apartamento 7ª, Conjunto Residencial Plaza El Sol, San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, indicando de igual forma, la Intendencia de San Francisco, en la calle 78, diagonal a la Redoma cerca de Polisur, como la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, lo cual fue debidamente corroborado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia al folio (653) de la causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado RENE ENRIQUE SALAS APONTE, plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Emítase el correspondiente oficio dirigido a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y ofíciese al Intendente de la Parroquia Domitila Flores en San Francisco del Estado Zulia a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique, hasta el día 07-03-07, fecha en la cual cumple la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 0387-03 y se ofició bajo los Nos. 2646, 2647 y 2648.

LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ




YMF/PO
Causa N° 3E-88-01.