Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ELVIS JOSÉ ARAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-16.169.197, natural de Cabimas, de 23 años de edad, estudiante, residenciado en Calle Montevideo, sector Delicias Nuevas, casa No.8, en jurisdicción del Municipio Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia Nº 1J-31-05, de fecha 06-02-2006, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VANESA SOTO LAGUNA.
Regístres.....