REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN No 177-08.- CAUSA Nº 2E.001-07

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado DAVID CORTEZ ALARCON, titular de la cedula de identidad No. E-81.233.637, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:


En fecha 24-11-2006, el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia No. 33-06, en la cual condeno al penado DAVID CORTEZ ALARCON, titular de la cedula de identidad No. E-81.233.63, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN, siendo recibida la presente causa en este Juzgado.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se acordó realizar reforma del cómputo legal (folios 611-612).-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado DAVID CORTEZ ALARCON:

Consta del acta de Aprehensión, que el penado DAVID CORTEZ ALARCON, fue detenido el día 08-11-06 y hasta el día de hoy, 24-03-2008, fecha en que se realiza el presente computo con redención lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, efectuada la sumatoria, tiempo de detención más redención, ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 19-12-2008.

Por otra parte correspondería a este Tribunal efectuar el computo a los fines de establecer las fechas, en las cuales el penado optaría a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, pero en el caso que nos ocupa, el penado de actas es REINCIDENTE, por cuanto cometió delitos de igual índole, no opta a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo no opta a la gracia de Confinamiento por las mismas razones conforme con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 19-12-2008, y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-01-2010.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DR. ALVARO FINOL PARRA
EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.177-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2404-08, 2405-08, 2406-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
AFP/marina