Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad No. 10.429.849, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1969, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Mecánico, hijo de Saúl Ordóñez y de Lady Osorio, residenciado en la avenida 50, Sabaneta, casa N° 101-195, a 500 metros de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Estado Zulia; quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia.....