REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN No 323-08 CAUSA Nº 2E-107-05
En fecha, Martes veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), con la presencia de la Fiscal Vigésima Séptima del Régimen Penitenciario del Ministerio Público Abog. MARTHA TORRES, el Defensor Publico, No. 04, Abog. PABLO PIÑA, del penado de autos, y la delegada de Prueba Abogada AURA AGUIRRE, se celebró Audiencia oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-10.439.487, quien se encuentra gozando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 08-06-07, según decisión No. 386-07, con ocasión al comunicado de fecha 29-02-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, sobre la prueba de Toxicologica realizada en fecha 31-01-2008, a la población que habita en dicha quinta, la cual, en el presente caso resulto positiva, siendo que dentro de las obligaciones impuestas al penado antes identificado, por este Juzgado de Ejecución al momento de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, se encuentra la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Una vez verificada la presencia de las partes, y especialmente del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA se le impuso del objeto de la audiencia, así como de sus derechos, informando la Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, que se procedería a escuchar primero a la Delegada de Prueba Abog. Aura Aguirre, quien expone: “Ciudadana Jueza, le informo que este caso es bueno, por cuanto esta cumpliendo satisfactoriamente con las charlas y terapias por ante la Fundación José Félix Rivas y solicito que se imponga una nueva condición la cual conste de recibir tratamiento para dejar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. Concedida la palabra al Penado Nelson Enrique Barboza Parra el mismo expuso: “Ciudadana Jueza, le informo que primero asistí al Narcótico por tres (03) semanas, actualmente estoy asintiendo a la Fundación José Félix Rivas, para la cual la delegada de prueba consignara las constancias respectivas, le informo que no consumo desde el día que se realizo la prueba en el centro de tratamiento comunitario y recientemente se me ha practicado dos (02) exámenes de los cuales arrojaron negativo, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Publico Abogado Pablo Piña quien expuso: “Ciudadana Jueza, esta Defensa Pública, solicita muy respetuosamente que se mantenga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, en virtud que mi defendido esta cumpliendo con la obligación de asistir a la Fundación José Félix Rivas, de acuerdo con lo Impuesto por la delegado de prueba, y comparto el planteamiento realizado por la represente fiscal en relación a que se mantenga el beneficio de régimen abierto, es todo”. Solicitada la opinión de la Representante del Ministerio Publico Abogada Martha Soledad Torres, quien expone: “Ciudadana Jueza, tengo información que el penado esta cumpliendo con el tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrado que el penado, tiene empeño en mejorar el su calidad de vida, por lo que solicito al tribunal que se le de una oportunidad y se mantenga el régimen abierto al penado, es todo”.
Llegado el momento de resolver, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, esta Juzgadora considera necesario hacerle la advertencia al penado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas, que conllevan a la revocatoria de dicho beneficio. Sin embargo tomando en consideración lo señalado por la Representante del Ministerio publico, el Delegado de prueba y la Defensa Publica, en cuanto a que el residente se ha sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrando así su espíritu de progresividad y el interés en la reincersión a la sociedad, siendo este el objetivo principal del Sistema Penitenciario Venezolano; esta Operadora de justicia, considera que lo procedente en el presente caso es mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, acordada a favor del penado Nelson Enrique Barboza Parra, siempre que el mismo demuestre interés al cambio social, para lo cual será necesario la imposición de una nueva obligación conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 510 del Texto Penal Adjetivo, debiendo recibir tratamiento especializado ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otra Institución especializada en problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el apoyo de la Psicólogo adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario; por lo que se impone nuevamente al referido residente de todas y cada unas de las obligaciones que deberá cumplir durante el disfrute del beneficio acordado:
• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País, sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
• Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, y de frecuentar lugares que expendan bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Cumplir con las condiciones, reglamentos y horarios del Centro de Tratamiento Comunitario asignado,
• Mantener estabilidad laboral y consignar cada sesenta (60) días Constancia de Trabajo.
• No portar armas de fuego, ni arma y de ninguna naturaleza
• Recibir tratamiento especializado por ante la Fundación José Feliz Rivas, para lo cual deberá consignar constancia de consulta cada noventa (09) días.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: Mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 08-06-07, según decisión No. 386-07, a favor del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, Titular de la cedula de identidad No. V- 10.439.487, hijo de María parra y Nelson Barboza, Residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 94, Casa No. 79h-37, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Con la obligación de que el residente sea sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, o de lo contrario se le advierte al penado antes identificado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas, que conllevan a la revocatoria de dicho beneficio.
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 323-08
EL SECRETARIO
ARHH-ernesto
CAUSA Nº 2E-107-05