Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, cumple su pena principal en fecha 05-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad,.....