REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 077-08 CAUSA Nº 2E-024-05

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado ANDRES EDUARDO CARIDAD URRIBARRI, titular de la cédula de Identidad 14.824.344, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2005, condenó al penado ANDRES EDUARDO CARIDAD URRIBARRI a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, TENTATIVA DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82 y Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de OVIDIO ABREU CASTILLO.
Firme la sentencia le toco conocer a este Tribunal, por distribución para la ejecución de la misma, por lo que en fecha 04 de Marzo de 2005, se ordenó el cómputo respectivo (folio 64-vuelto). En fecha 08 de Agosto de 2007, mediante decisión razonada se negó cómputo con redención de pena, del penado de actas, decisión esta de la que Apeló la defensa, en tal virtud se remitieron las actuaciones, a los fines del conocimiento de la apelación, que con fecha 21-11-07, fue de declarada con lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenado efectuar el computo con Redención respectivo considerando el trabajo intramuros y extramuros realizado por el panado ANDRES EDUARDO CARIDAD URRIBARRI .-

Al efecto, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado ANDRES EDUARDO CARIDAD URRIBARRI; al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 11-11-04, hasta el 30-01-07, fecha en la cual le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, para un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Continua gozando de dicho Beneficio por lo que hasta el día de hoy 19-02-2008, fecha en la que se realiza este nuevo computo, hace un total de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, y tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 20-07-07, que obra al folio (190) de la primera pieza de la presente causa, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de detención, beneficio más redención, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 14-09-2009. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 15-03-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 15-09-2005. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 15-09-2006. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 15-09-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 15-03-2008. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 14-03-2011.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente librese boleta de notificación a la defensa, al penado de actas, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, anexándole a ésta copia certificada de la presente decisión. De igual forma, siendo que el penado de actas opta a la gracia de Confinamiento a partir del 15-03-08, se inician los trámites respectivos.
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 077-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 1264-08, 1265-08 y 1266-08 y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/marina. **