REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 073-08 CAUSA Nº 2E-050-07

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado JULIAN ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de Identidad 19.125.263, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 22-02-2007, condenó al penado JULIAN ROJAS LOPEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 422 ejusdem, en perjuicio del adolescente ADONIS CEDET RODRIGUEZ BLANQUICET y el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MERVIS CORRADO GONZALEZ. Firme la sentencia le correspondió a este Juzgado en funciones de Ejecución Ejecutar y realizar cómputo de la pena impuesta al referido penado, el cual se realizó en fecha 30 de Marzo de 2007.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que penado JULIAN ROJAS LOPEZ, y se evidencia de las actas que el mismo fue detenido por en fecha 10-12-06, y hasta el día 19-02-08, fecha en la cual se practica el presente computo ha transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE.-

Tomando en cuenta el Acta de Redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte el 01-02-08, se observa que al mismo le redimieron CUATRO (04) MESES, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de lo cual se deduce que efectuada la sumatoria, tiempo de detención más redención, ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Así mismo cumple la pena principal el día 18-07-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 18-10-2007. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 18-03-2008. Cumplirá un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 18-01-2009. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 18-11-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 18-04-2010. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 18-10-2012.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Igualmente librese boletas de notificación a la defensa y penado de autos, para lo cual se libran boletas de notificación y se remiten junto con oficio a la Oficina Coordinadora del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 073-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1241-08, 1242-08 y se remiten boletas de notificación junto con oficio N° 1243-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/Marina. **