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POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado IVAN ALBERTO CORTEZ BARBOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.409.875, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1981, Soltero, residenciado en el Barrio el Marite, diagonal a la Licorería, La morenita, casa S/N, calle Principal, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAYNIS RAQUEL ALIZO, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE