REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 177-10 CAUSA 2E-186-08


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado HENRI ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.810.057, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-07-1962, de 46 años de edad, hijo de Blanca González y de Rafael Melendez, residenciado en el Sector Mini Terminal, klómetro 4, en la iglesia Cristiana Renacer en Cristo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado HENRI ENRIQUE GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y DAÑOS A INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado HENRI ENRIQUE GONZALEZ, fue aprehendido por primera vez, en fecha 09-10-2007, hasta el día 03-12-2007, fecha en la cual el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, estando un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente este Tribunal en fecha 19-05-2009, ordeno librar Orden de Aprehensión en contra del mismo, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 12-06-2009 y hasta el día 23-02-2010, fecha en la cual este Tribunal mediante decisión N° 131-10 le otorgo al referido penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS; De igual forma se observa que al folio (227) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 23-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 21-03-2010. ASI SE DECIDE.-


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado HENRI ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.810.057, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-07-1962, de 46 años de edad, hijo de Blanca González y de Rafael Melendez, residenciado en el Sector Mini Terminal, klómetro 4, en la iglesia Cristiana Renacer en Cristo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y DAÑOS A INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO







LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 177-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1310-10, 1311-10 Y 1312-10.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.