REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 169-10.- CAUSA 2E-346-08


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada AIDA HOYOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1985, titular de la cedula de identidad Nº 16.988.435, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, hijo de Adelaida Ramírez y de Miguel hoyos, residenciada en el Barrio Modelo, avenida 110, Nº 74A-178, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada AIDA HOYOS RAMIREZ, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de adolescentes.

Se evidencia que desde el día 23-05-2008, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes señalada, hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; De igual forma se observa que al folio (155) corre inserta la primera acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 31-07-2009, en la cual le fue redimido un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, De igual forma se observa que al folio (220) corre inserta la Actualización de acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 26-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados los tiempos de redención hacen un total de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que de la sumatoria de los tiempos, hacen un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 21-07-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 19-04-2009. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-11-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-03-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 19-10-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 15-12-2015. ASI SE DECIDE.-



POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada AIDA HOYOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1985, titular de la cedula de identidad Nº 16.988.435, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, hijo de Adelaida Ramírez y de Miguel hoyos, residenciada en el Barrio Modelo, avenida 110, Nº 74A-178, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de adolescentes, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO







LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 169-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1288-10, 1289-10 Y 1290-10.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.