REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NAUDY LINARES GONZALEZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 179-10.- CAUSA 2E-442-09
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no lo recuerda, fecha de nacimiento 11-04-1977, de 32 años de edad, obrero, hijo de Nuvia Estela Urdaneta y Felix José Bracho, residenciado en: Urbanización San Felipe III, Sector 02, Vereda 1, casa 2, Municipio San Francisco-Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERVIS ORLANDO GONZÁLEZ Y NERIO ENRIQUE HAGEN PIRELA.
Se evidencia que desde el día 27-03-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS; De igual forma se observa que al folio (587) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 26-02-2010, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VIENTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 29-12-2018. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-03-2009. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 28-04-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 28-08-2013. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-09-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 29-03-2022. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no lo recuerda, fecha de nacimiento 11-04-1977, de 32 años de edad, obrero, hijo de Nuvia Estela Urdaneta y Felix José Bracho, residenciado en: Urbanización San Felipe III, Sector 02, Vereda 1, casa 2, Municipio San Francisco-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERVIS ORLANDO GONZÁLEZ Y NERIO ENRIQUE HAGEN PIRELA, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 179-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1316-10, 1317-10 Y 1318-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa 2E-442-09
MJA/af.-