REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 174-10 CAUSA 2E-029-07


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JACKSON ANDRES TOSCANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad. V- 19.568.635, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de ALSIDA TOSCANO y de PADRE DESCONOCIDO, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JACKSON ANDRES TOSCANO, fue condenado por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR DAVID PARRA RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 21-10-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 21-07-2008, fecha en la cual se este Tribunal mediante decisión N° 505-08 le otorgo al referido penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, ahora bien desde el día 22-07-2008 hasta el día de hoy 12-03-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva gozando del Beneficio un lapso total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; De igual forma se observa la primera acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 09-05-2008, en la cual le fue redimido un lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, así mismo corre inserta al folio (306) la segunda acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 22-01-2010, en la cual le fue redimido un lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados los tiempos de redención hacen un total de un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que de la sumatoria de todos los tiempos, hacen un total de CUATRO (04), OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 02-03-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 29-05-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-01-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 09-08-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 29-03-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 14-07-2013. ASI SE DECIDE.-


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JACKSON ANDRES TOSCANO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad. V- 19.568.635, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de ALSIDA TOSCANO y de PADRE DESCONOCIDO, quien fue condenado por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR DAVID PARRA RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO







LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 174-10 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1301-10, 1302-10 Y 1303-10.-


LA SECRETARIA,