Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta el penado LOPEZ YORMAN ALEX, titular de la C.I. No. 13.210.156, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALONSO CARDOZO Y EDILIA MARIA LÓPEZ, residenciado en la Urbanización San Benito, vereda 01, casa sin numero detrás de la maternidad Castillo Reverol, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ofíciese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peni.....