Por cuanto este Tribunal observa que el penado FERNANDO JOSE CHIRINOS, opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado FERNANDO JOSE CHIRINOS, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios ciento cuatro (104), ciento cinco (105) y ciento seis (106) del expediente, Informe Técnico Psico-Social correspondiente al mencionado penado, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba de la Oficina de Tratamiento Institucional, Región Occidental Zulia, mediante la cual dejan constancia que el referido penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos:” Escasa disposición al cambio, conflicto sexual de tipo pedofilico, dominante en sus relaciones interpersonales, posibilidad de reincidencia, apoyo familiar de tipo efectivo”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FERNANDO JOSE CHIRINOS. Y ASI SE DECIDE.