Por cuanto el penado LÓPEZ YORMAN ALEX, titular de la C.I. No. 13.210.156, opta por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado Por cuanto el penado LÓPEZ YORMAN ALEX, titular de la C.I. No. 13.210.156, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto corre inserto a los folios 62-63 Y 64 de la presente causa, el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la SOC. ESMUIDA PIRELA y PSIC. MIRLA MONTIEL, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente:“Se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos: Inmadurez e impulsividad, Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación, Manejo flexible de la norma, limitada autocrítica en la que denota poca disposición al cambio, Apoyo familiar carente de contención “. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONA. ASÍ SE DECLARA.