Vista el Acta de Defunción suscrita por el Abogado JESUS ARIAS, Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS SILVA, de fecha 13-02-05, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta al folio setenta y tres (73) de la Única Pieza, Acta de Defunción correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS SILVA, suscrita por el Abogado JESUS ARIAS, Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de Enclavamiento de amigdalas cerebelosas debido a edema cerebral severo por shock hipovolemico por lesión vascular (Aorta Toraxica) producido por objeto contundente (Suceso de Tránsito).

SEGUNDO: Ahora bien como quiera que el mencionado penado se encuentra la orden de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por considerarlo responsable como COAUTOR del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JENNIFER LIN VILCHEZ MOLERO y JONATHAN RAFAEL SANCHEZ ROBLES; razón por la cual este Juzgado de Ejecución, considera que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-